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CONVENIO
DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LAS
SECRETARÍAS DE ENERGÍA REPRESENTADA POR EL INGENIERO JUAN ANTONIO BARGÉS
MESTRES, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS; DE ECONOMÍA REPRESENTADA POR EL
LICENCIADO GUSTAVO MARÍA SAAVEDRA ORDORIKA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS;
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REPRESENTADA POR EL INGENIERO LUIS
HÉCTOR BAROJAS WEBER, DIRECTOR GENERAL DE ANTECEDENTES I.
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
constituye el documento rector del Sistema Nacional de Planeación Democrática
que fija los objetivos y estrategias que norman las políticas sectoriales de
los programas nacionales. II.
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006
establece que las dependencias y entidades de III.
En congruencia con los objetivos y estrategias
del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el presente convenio busca la
aplicación de los instrumentos de política económica y social que promuevan
la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los
particulares. IV.
Con fecha 21 de diciembre de 1981 se expidió el
decreto que establece los rendimientos mínimos de combustible para
automóviles de acuerdo con lo que se señala en el programa de energía del 4 de
febrero de 1981, el cual establece la necesidad de racionalizar el consumo de
combustible y diversificar las fuentes primarias de energía aprovechando y
desarrollando nuevas tecnologías. V.
Con fecha 11 de diciembre de 1989 se publica el
Decreto para el Fomento y Modernización de En
virtud de estos antecedentes las partes manifiestan su conformidad en
celebrar el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I.
DE “LA SENER” I.1 Que es una dependencia de I.2 Que el Ing. Juan Antonio Bargés Mestres, Subsecretario
de Hidrocarburos, cuenta con las facultades necesarias y suficientes para
suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 10
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio del 2001. I.3 Que para los efectos del presente convenio tiene su
domicilio en Insurgentes Sur número 890, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 03100. II
DE “LA SE” II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme
a lo dispuesto a los artículos 2 fracción I, 26 de II.2 Que conforme a lo establecido en el artículo 34
fracción VIII del citado ordenamiento, a la Secretaría de Economía le
corresponde: Regular, orientar y estimular las medidas de protección al
consumidor. II.3 Que el Lic. Gustavo María Saavedra Ordorika, Director
General de Industrias, cuenta con las facultades necesarias para la
celebración y cumplimiento del presente convenio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24, fracción XXVI, del Reglamento Interior vigente
de esta Secretaría. II.4 Que para efectos de este convenio señala como domicilio
el ubicado en Alfonso Reyes 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 06140. III
DE “LA SEMARNAT” III.1 Que es una dependencia de III.2 Que el Ing. Luis Héctor Barojas Weber, Director General
de la Industria de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental,
autorizado mediante oficio del C. Secretario del Ramo y, con fundamento en
los artículos 32 Bis fracciones I y XII de III.3 Que para efectos de este convenio señala como domicilio
el ubicado en Av. Periférico Sur 4209, Colonia Jardines de la Montaña,
Delegación Tlalpan, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 14210. IV
DE “LA CONAE” IV.1
Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía,
que goza de autonomía técnica y operativa, creado por el Ejecutivo Federal
según consta en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 20 de septiembre de 1999, que tiene por objeto fungir como órgano
técnico de consulta de las dependencias y entidades de IV.2
Que el señor Ingeniero Odón de Buen Rodríguez, en su carácter de Director
General, tiene atribuciones suficientes para la celebración del presente
convenio conforme a lo establecido en los artículos 1, 2 y 8 fracción VIII
del Decreto de creación de "LA CONAE", citado en IV.3
Que señala como su domicilio legal para los efectos de este convenio, el
ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur número 1582, Piso 2, Colonia
Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México,
D.F., C. P. 03940. V
DE “LA AMIA” V.1
Que es una asociación civil legalmente constituida conforme a las leyes
mexicanas lo cual acredita con la escritura pública número 33266, de enero de
1951, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad a fojas 348 bajo el
número 124, en el libro 6°, ante la fe del Lic. Francisco Lozano Noriega,
Notario Público número 71. V.2
Que su representante el Lic. César Augusto Flores Esquivel, tiene facultades
para suscribir el presente convenio, teniendo como uno de sus objetos
representar los intereses generales de las empresas armadoras de automóviles
como consta en la escritura número 100278 de fecha 31 de agosto de 1999, ante
la fe del Notario Público número 15 del Distrito Federal, Licenciado Eduardo
García Villegas. V.3 Que para efectos de este convenio señala como
domicilio el ubicado en Ensenada número 90, Colonia Condesa, Delegación
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, D.F., C.P. 06100. VI DE
“LAS PARTES” VI.1 Que el principal objetivo del convenio es establecer un
marco de eficiencia energética de vehículos automotores comercializados en el
país y los rendimientos de combustible de automóviles
y camiones nuevos hasta VI.2 Que reconocen ampliamente el carácter, objetivos y
personalidad con que cada una se representa en este acto y manifiestan su
voluntad para obligarse en los términos de las cláusulas de este convenio. Atendiendo
a los objetivos y funciones que les corresponden las partes suscriben el
presente Convenio de Concertación sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO El
presente convenio tiene como objeto establecer un marco de concertación
general entre “LAS PARTES” para la eficiencia energética
de vehículos automotores comercializados en el país y los rendimientos de
combustible de automóviles y camiones nuevos
que incorporan motores de combustión interna. SEGUNDA.-
DEFINICIONES Para los
fines del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones: I Año modelo.- Es el periodo
comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo
automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante
designe al modelo en cuestión. II VEHÍCULO AUTOMOTOR.- Es el automóvil
o camión ligero para transporte de personas o productos con peso bruto
vehicular de hasta III Método de Prueba.- Es el
procedimiento que se utilizará para la determinación de los niveles máximos
de emisión de gases de acuerdo con la Norma vigente. IV NORMA VIGENTE.-
Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, que establece los límites máximos
permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono,
óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de
vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos
evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto
vehicular que no exceda los V Peso BRUTO vehIcular (pBv).- Es el peso real del vehículo expresado en kilogramos,
sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del
fabricante y al de su tanque de combustible lleno. VI Rendimiento.- Es la distancia
recorrida por unidad de combustible expresada en kilómetros por litro (km/L). a)
Consumo de combustible en ciudad. Es el combustible necesario para recorrer una distancia
predeterminada con un vehículo automotor, operando bajo un ciclo que simula
las condiciones típicas de tránsito en una zona urbana. b)
Consumo de combustible en carretera. Es el combustible necesario para recorrer una distancia
predeterminada con un vehículo automotor, operando bajo un ciclo que simula
las condiciones típicas de tránsito en una carretera. c)
Rendimiento combinado de combustible. Es el que se obtiene al sumar los productos de los
rendimientos de ciudad y carretera de cada modelo por un factor específico
según la ecuación siguiente:
RC = 0.55 ( RCI) + 0.45 (RCA) En donde: RC = rendimiento combinado de combustible de cada
modelo RCI= rendimiento de combustible de cada modelo en ciclo
ciudad RCA= rendimiento de combustible de cada modelo en ciclo
carretera TERCERA.-
ALCANCE I.
Que lo más relevante del Convenio es el
compromiso de a)
Para el usuario en el proceso de compra de vehículos
nuevos. El vehículo deberá mostrar en un lugar visible
durante su permanencia en la sala de exhibición para su venta, el rendimiento
combinado de combustible, que resulte de las pruebas de laboratorio para la
determinación de emisiones por escape. Con la
indicación de que los valores de rendimiento se obtuvieron en condiciones
controladas de laboratorio, que bien pueden no ser reproducibles ni obtenerse
en condiciones y hábitos de manejo convencional, debido a condiciones
climatológicas, combustible, condiciones topográficas y otros factores. En
particular, el dato de rendimiento combinado de combustible debe ser
integrado en un tamaño mínimo de b)
Para los signatarios del Convenio. La información sobre rendimientos de combustible de
los vehículos contemplados en el convenio será actualizada por las empresas
de acuerdo con sus programas de comercialización a CUARTA.-
SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y COMPROMISOS I.
II.
La industria automotriz proporcionará a III.
Que el valor del rendimiento de combustible que
se informe, sea el que se obtiene de la certificación de emisiones de
vehículos nuevos con la norma vigente, mismos que son reportados a
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) antes de su
comercialización. IV.
Que dentro del manual del conductor, se incluyan
recomendaciones para hacer más eficiente el manejo del vehículo y obtener
mayor rendimiento. Estas recomendaciones deberán incluir una explicación
clara y breve de los factores externos e internos para que se produzcan
ahorros de combustible V.
Que los compromisos que se establezcan deben
aplicar a automóviles y camiones ligeros que
se comercialicen en el país, en las siguientes fechas: a)
A partir del segundo trimestre
del año 2002, aplicará para automóviles lo definido en la cláusula tercera
inciso I y cláusula cuarta inciso III. b)
A partir del inicio de la comercialización de los
automóviles modelo año 2003, lo establecido en la cláusula cuarta, inciso IV. c)
A partir del modelo 2003 aplicará para camiones
ligeros lo definido en la cláusula tercera inciso I y cláusula cuarta incisos
III y IV. Los anteriores compromisos no aplicarán para
los vehículos modelo año 2003 que se introduzcan al mercado durante el primer
semestre del año 2002. QUINTA.-
MODIFICACIONES AL ACUERDO “LAS
PARTES” podrán modificar o
adicionar de común acuerdo el presente convenio en cualquiera de sus
párrafos. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a
partir de la fecha de su firma. SEXTA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su fecha de suscripción,
prorrogable anualmente hasta que una o más de las partes decidan darlo por
concluido mediante notificación por escrito a las otras, con 30 días de
anticipación a la fecha anual en que deba darse por terminado. SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Cualquiera
de las partes podrá dar por terminado el presente convenio, con antelación a
su vencimiento, siempre que conste por escrito, con un mínimo de diez días
hábiles de anticipación, a la fecha en que operará OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS Las partes
manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, y que las
dudas que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o
cumplimiento que se deriven de este instrumento jurídico, se resolverán de
común acuerdo entre las mismas. Las partes, en su caso, convienen en
someterse indistintamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la
Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando por tal motivo, a la
competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o
futuro o por cualquier otra causa. Leído
que fue el presente documento y enteradas las partes de su contenido y
alcance, lo firman en siete tantos originales en la Ciudad de México, D.F. a
los 12 días del mes de febrero del año dos mil dos. |
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1) Nota: De acuerdo a
lo establecido en el articulo quinto transitorio de “
Fecha de actualización de información: 10/03/10 09:06:55 Autor:
Río Lerma No. 302 Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06500, México D.F. - Tel. 3000-1000 -
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