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Presupuesto de Egresos de la Federación
2010

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Artículo 17
Las dependencias y entidades, como resultado de la
aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y
disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar
recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones
previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el
uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
Para tal efecto, la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la
Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a
más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar
las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia
energética.
Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha
Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la
respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el
objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la
Energía.
Las dependencias y entidades deberán reportar
trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública,
así como a la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los
ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los
que se refiere este artículo.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la
Energía, informará a la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas
de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus
respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la
terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en
su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los
ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a
que se refiere este artículo, en materia de su competencia.
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