Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores
en circulación que usan gasolina como combustible. Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno
y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo
peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de
hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos
vehículos. Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y partículas provenientes del escape de de motores nuevos que usan
diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así
como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos
equipadas con este tipo de motores. Vehículos en circulación que usan diesel como
combustible.- límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de
prueba y características técnicas del equipo de medición. Características del equipo y el procedimiento de
medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes,
provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina,
gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,
monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en
circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como
combustible. Características del equipo y el procedimiento de
medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes,
provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de
gasolina-aceite como combustible. Niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos
no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del
escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de
combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros
combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en
planta. |
Fecha de actualización de información: 17/01/12 10:27:02 Autor: Alejandro Estrada
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