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Integralidad

El Programa de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá estar conformado por una serie de acciones que llevarán a cabo, con el objeto de utilizar de manera eficiente la energía eléctrica, térmica y combustibles en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

 

Inmuebles

 

Campo de aplicación

 

Aplica para aquellos que cuenten con una superficie construida igual o mayor a 1,000 metros cuadrados, sean propios o en arrendamiento, de uso de oficina o de otro uso, excluyendo aquellos que compartan la facturación eléctrica con alguna institución pública o privada.

 

Definiciones específicas aplicables a inmuebles

 

I.    Inmueble de oficina: Aquel edificio o conjunto de edificios (en el mismo predio) destinados para uso de oficinas pertenecientes a la Administración Pública Federal. Si el inmueble tiene más de un uso (uso mixto), se clasificará como uso de oficinas cuando las áreas de éstas representen más del 50% de la superficie total construida.

II.  Superficie construida: Area o espacio construido, delimitado por un perímetro que tiene envolvente estructural al menos en su cara superior (techo) y no forzosamente en las caras laterales (paredes).

III.  Inmueble de otro uso: Aquel inmueble o conjunto de edificios que no se clasifiquen como oficinas públicas.

IV.  Índice de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE): Es la relación entre el consumo total de energía eléctrica facturada en un año (en kWh/año) y la superficie construida (m2), expresado en kWh/m2-año.

V.   Inmueble con acondicionamiento de aire: Inmueble que cuenta con más de 40% de superficie acondicionada respecto a la superficie total construida.

 

Flotas vehiculares

 

Campo de aplicación

 

Los vehículos automotores considerados para este Programa, son los que se clasifican de la siguiente forma:

·            Servicios públicos y operación de programas públicos

·            Servicios generales

·            Asignados a servidores públicos

Asimismo, quedan exentos del programa los vehículos destinados y que participan, exclusivamente, en actividades de seguridad nacional.

 

Definiciones específicas aplicables a flotas vehiculares

 

I.       Flota vehicular oficial: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.

II.       Tipo de vehículo: Características propias de un vehículo automotor, destinado a una función específica de transportación.

III.      Marca: Nombre comercial del fabricante o productor de un vehículo automotor.

IV.      Submarca: Denominación dada por el fabricante a un conjunto de unidades automotrices que cuentan con las mismas especificaciones técnicas.

V.      Tipo de servicio: Son los diferentes servicios de transportación a los que se asignan los vehículos oficiales, y que para la operación del Programa se han clasificado como aparecen en el numeral 13.2.1.

VI.     Operadores: Personas designadas para conducir específicamente un vehículo automotor oficial, pero también se incluyen a los funcionarios públicos que lo hacen por cuenta propia.

VII.    Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.

VIII.   Control del combustible: Es el proceso establecido por los encargados de las Flotas para llevar a cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos automotores oficiales.

IX.     Tipo de combustible: Son las diferentes alternativas de combustibles derivados del petróleo que, de acuerdo a los requerimientos del fabricante, utilizan los vehículos automotores para su correcta operación.

 

 

Instalaciones

 

Campo de aplicación

 

Se aplica a las instalaciones de las empresas paraestatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, así como a las Instalaciones Industriales de la Administración Pública Federal, en los siguientes dos Sistemas:

Sistema Térmico: en sus equipos de combustión, fuentes fijas para el calentamiento de corrientes, producción de vapor o fuerza motriz y generación de energía eléctrica en sus diferentes procesos; y

Sistema Eléctrico: Se refiere a la energía eléctrica recibida por CFE o autogenerada para el consumo de los equipos y sistemas de cada instalación.

 

Definiciones específicas aplicables a instalaciones

 

I.     Instalación: Proceso industrial dedicado a la producción de energéticos que cuenten con sistemas de combustión de fuentes fijas.

II      Sistema de combustión: Uno o más equipos que al quemar combustible genera energía calorífica para proporcionar calentamiento directo o energía motriz para rodar equipo mecánico.

Para efectos de este Programa los sistemas de combustión se clasificarán en:

·           Calderas

·           Calentadores a fuego directo

·           Turbinas a gas, y

·           Motores de combustión interna

III.   Combustible: Material o materiales que al arder producen energía manifestada en calor; los cuales pueden ser sólidos, líquidos o gas.

IV.   Índice de consumo de energía: Es la relación del consumo de energía (combustibles o electricidad), entre la actividad específica o sustantiva de la instalación o el equipo.

V.     Potenciales de Ahorro de Energía: Es el resultado de comparar el índice de consumo de energía de la condición actual de operación contra un valor de referencia histórica del mejor comportamiento de una instalación, sistema o equipo.

VI.   Metas de ahorro: Es el porcentaje de reducción en el consumo de energía definido a partir de los potenciales que se determinen del análisis de los índices de consumo de energía.

VII.  Calentadores a fuego directo: Es un equipo aislado en la cual el calor liberado por el quemado de un combustible es transferido a un fluido de proceso que fluye a través de un serpentín tubular.

VIII  Caldera: Es la serie de dispositivos que aprovechando el poder calorífico de un combustible producen vapor que posteriormente es utilizado como aportación de calor en los procesos o para el movimiento de máquinas.

IX.    Eficiencia térmica de operación: Representada en porcentaje, es la relación de la cantidad de energía que se transforma o aprovecha por algún fluido entre la cantidad de energía que es suministrada por un combustible.

 


Fecha de actualización de información: 13/01/11 20:07:20 Autor: Leonel Díaz

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