El
Programa de cada una de las dependencias y entidades de Inmuebles Campo de
aplicación Aplica
para aquellos que cuenten con una superficie construida igual o mayor a 1,000
metros cuadrados, sean propios o en arrendamiento, de uso de oficina o de
otro uso, excluyendo aquellos que compartan la facturación eléctrica con
alguna institución pública o privada. Definiciones
específicas aplicables a inmuebles I. Inmueble de oficina: Aquel edificio o conjunto de edificios (en
el mismo predio) destinados para uso de oficinas pertenecientes a II. Superficie construida: Area o espacio
construido, delimitado por un perímetro que tiene envolvente estructural al
menos en su cara superior (techo) y no forzosamente en las caras laterales
(paredes). III. Inmueble de
otro uso: Aquel
inmueble o conjunto de edificios que no se clasifiquen como oficinas
públicas. IV. Índice de
Consumo de Energía Eléctrica (ICEE): Es la relación entre el consumo total de energía
eléctrica facturada en un año (en kWh/año) y la
superficie construida (m2), expresado en kWh/m2-año. V. Inmueble con acondicionamiento de aire: Inmueble que cuenta con
más de 40% de superficie acondicionada respecto a la superficie total
construida. Campo de
aplicación Los
vehículos automotores considerados para este Programa, son los que se
clasifican de la siguiente forma: ·
Servicios públicos y operación de programas públicos ·
Servicios generales ·
Asignados a servidores públicos Asimismo,
quedan exentos del programa los vehículos destinados y que participan,
exclusivamente, en actividades de seguridad nacional. Definiciones
específicas aplicables a flotas vehiculares I. Flota vehicular oficial: Conjunto de
vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un
responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación. II. Tipo de vehículo: Características propias de un vehículo automotor,
destinado a una función específica de transportación. III. Marca: Nombre comercial del fabricante o productor de un vehículo
automotor. IV. Submarca: Denominación dada por el
fabricante a un conjunto de unidades automotrices que cuentan con las mismas
especificaciones técnicas. V. Tipo de servicio: Son los diferentes
servicios de transportación a los que se asignan los vehículos oficiales, y
que para la operación del Programa se han clasificado como aparecen en el
numeral 13.2.1. VI. Operadores: Personas designadas para
conducir específicamente un vehículo automotor oficial, pero también se
incluyen a los funcionarios públicos que lo hacen por cuenta propia. VII. Combustible: Es la fuente de energía
necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar. VIII. Control del combustible: Es el proceso establecido por
los encargados de las Flotas para llevar a
cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos
automotores oficiales. IX. Tipo de combustible: Son las
diferentes alternativas de combustibles derivados del petróleo que, de
acuerdo a los requerimientos del fabricante, utilizan los vehículos
automotores para su correcta operación. Campo de
aplicación Se
aplica a las instalaciones de las empresas paraestatales Petróleos Mexicanos
y Comisión Federal de Electricidad, así como a las Instalaciones Industriales
de Sistema
Térmico: en sus equipos de combustión, fuentes fijas para el calentamiento de
corrientes, producción de vapor o fuerza motriz y generación de energía
eléctrica en sus diferentes procesos; y Sistema
Eléctrico: Se refiere a la energía eléctrica recibida por CFE o autogenerada para el consumo de los equipos y sistemas de
cada instalación. Definiciones
específicas aplicables a instalaciones I. Instalación: Proceso industrial
dedicado a la producción de energéticos que cuenten con sistemas de
combustión de fuentes fijas. II Sistema de combustión: Uno o más equipos que al quemar combustible genera
energía calorífica para proporcionar calentamiento directo o energía motriz
para rodar equipo mecánico. Para efectos de este Programa los sistemas de combustión se
clasificarán en: ·
Calderas ·
Calentadores a fuego directo ·
Turbinas a gas, y ·
Motores de combustión interna III. Combustible: Material o materiales que al arder producen energía manifestada en
calor; los cuales pueden ser sólidos, líquidos o gas. IV. Índice de consumo de energía: Es la
relación del consumo de energía (combustibles o electricidad), entre la
actividad específica o sustantiva de la instalación o el equipo. V. Potenciales de Ahorro de Energía: Es el resultado de comparar el
índice de consumo de energía de la condición actual de operación contra un
valor de referencia histórica del mejor comportamiento de una instalación,
sistema o equipo. VI. Metas de ahorro: Es el porcentaje de
reducción en el consumo de energía definido a partir de los potenciales que
se determinen del análisis de los índices de consumo de energía. VII. Calentadores a fuego directo: Es un
equipo aislado en la cual el calor liberado por el quemado de un combustible
es transferido a un fluido de proceso que fluye a través de un serpentín
tubular. VIII Caldera: Es la serie de dispositivos que aprovechando el poder calorífico de
un combustible producen vapor que posteriormente es utilizado como aportación
de calor en los procesos o para el movimiento de máquinas. IX. Eficiencia térmica de operación: Representada en porcentaje, es
la relación de la cantidad de energía que se transforma o aprovecha por algún
fluido entre la cantidad de energía que es suministrada por un combustible. |
Fecha de actualización de información: 13/01/11 20:07:20 Autor: Leonel Díaz
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