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Integralidad

 

El Programa de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá estar conformado por una serie de acciones que llevarán a cabo, con el objeto de utilizar de manera eficiente la energía eléctrica, térmica y combustibles en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

 

Inmuebles

 

Campo de aplicación

 

Aplica para aquellos que cuenten con una superficie construida igual o mayor a 1,000 metros cuadrados, sean propios o en arrendamiento, de uso de oficina o de otro uso, excluyendo aquellos que compartan la facturación eléctrica con alguna institución pública o privada.

 

Definiciones específicas aplicables a inmuebles

 

                  I.          Inmueble de oficina: Aquel edificio o conjunto de edificios (en el mismo predio) destinados para uso de oficinas pertenecientes a la Administración Pública Federal. Si el inmueble tiene más de un uso (uso mixto), se clasificará como uso de oficinas cuando las áreas de éstas representen más del 50% de la superficie total construida.

               II.          Superficie construida: Área o espacio construido, delimitado por un perímetro que tiene envolvente estructural al menos en su cara superior (techo) y no forzosamente en las caras laterales (paredes).

             III.          Inmueble de otro uso: Aquel inmueble o conjunto de edificios que no se clasifiquen como oficinas públicas.

             IV.          Índice de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE): Es la relación entre el consumo total de energía eléctrica facturada en un año (en kWh/año) y la superficie construida (m2), expresado en  kWh/m2-año.

                V.          Inmueble con acondicionamiento de aire: Inmueble que cuenta con más de 40% de superficie acondicionada respecto a la superficie total construida.

 

 

Flotas vehiculares

 

Campo de aplicación

 

Los vehículos automotores considerados para este Programa, son los que se clasifican de la siguiente forma:

 

  • Servicios públicos y operación de programas públicos
  • Servicios generales
  • Asignados a servidores públicos

 

Definiciones específicas aplicables a flotas vehiculares

 

                  I.          Flota vehicular oficial: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.

               II.          Tipo de vehículo: Características propias de un vehículo automotor, destinado a una función específica de transportación.

             III.          Marca: Nombre comercial del fabricante o productor de un vehículo automotor.

             IV.          Submarca: Denominación dada por el fabricante a un conjunto de unidades automotrices que cuentan con las mismas especificaciones técnicas.

                V.          Tipo de servicio: Son los diferentes servicios de transportación a los que se asignan los vehículos oficiales   

             VI.          Operadores: Personas designadas para conducir específicamente un vehículo automotor oficial, pero también se incluyen a los funcionarios públicos que lo hacen por cuenta propia.

           VII.          Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.

        VIII.          Control del combustible: Es el proceso establecido por los Administradores de Flotas para llevar a cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos automotores oficiales.

             IX.          Tipo de combustible: Son las diferentes alternativas de combustibles derivados del petróleo que, de acuerdo a los requerimientos del fabricante, utilizan los vehículos automotores para su correcta operación

 

 

Instalaciones

 

Campo de aplicación

Se aplica únicamente a las instalaciones de las siguientes empresas paraestatales: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en sus equipos de combustión en fuentes fijas para el calentamiento de corrientes, producción de vapor o fuerza motriz y generación de energía eléctrica en sus diferentes procesos.

 

Definiciones específicas aplicables a instalaciones

 

                  I.          Instalación: Proceso industrial dedicado a la producción de energéticos que cuenten con sistemas de combustión de fuentes fijas.

               II.          Sistemas de combustión: Uno o más equipos que al quemar combustible genera energía calorífica para proporcionar calentamiento directo o energía motriz para rodar equipo mecánico.

 

Para efectos de este Programa los sistemas de combustión se clasificarán en:

 

·         Calderas

·         Calentadores a fuego directo

·         Turbinas a gas, y

·         Motores de combustión interna

 

             III.          Combustibles: Material o materiales que al arder producen energía manifestada en calor; los cuales pueden ser sólidos, líquidos o gas.

             IV.          Índice de consumo de energía: Es la relación del consumo de energía de los combustibles de los sistemas de combustión, entre la actividad específica o sustantiva de la instalación o del equipo.

                V.          Potenciales de Ahorro de Energía: Es el resultado de comparar el índice de consumo de energía de la condición actual de operación contra un valor de referencia histórica del mejor comportamiento de una instalación, sistema o equipo.

             VI.          Metas de ahorro: Es el porcentaje de reducción en el consumo de energía definido a partir de los potenciales que se determinen del análisis de los índices de consumo energético.

           VII.          Calentadores a fuego directo: Es un equipo aislado en la cual el calor liberado por el quemado de un combustible es transferido a un fluido de proceso que pasa a través de un serpentín tubular.

        VIII.          Caldera: Es la serie de dispositivos que aprovechando el poder calorífico de un combustible producen vapor que, posteriormente, es utilizado como aportación de calor en los procesos o para el movimiento de máquinas.

             IX.          Eficiencia térmica de operación: Representada en porcentaje, es la relación de la cantidad de energía que se transforma o aprovecha por algún fluido entre la cantidad de energía que es suministrada por un combustible.

                X.          Línea Base: Línea de tendencia o de uso mínimo de energía operando a diferentes niveles de producción de la instalación.

Instalaciones industriales de la APF: se refiere a aquellas instalaciones dependientes de la Administración Pública Federal que tengan como actividad sustantiva la producción de un bien  o servicio.

 

 

Fecha de actualización de información: 25/08/10 17:29:40 Autor: Alejandro Estrada

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