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Obligatoriedad

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El artículo 18 del Decreto por
el cual se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2011 establece que:
“Las
dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las
disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la
Administración Pública Federal, deberán destinar recursos
de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones
previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el
uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
Para tal efecto, la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la
Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a
más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar
las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas anuales de
eficiencia energética.
Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha
Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la
respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el
objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la
Energía.
Las dependencias y entidades deberán reportar
trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública,
así como a la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los
ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los
que se refiere este artículo.
La Secretaría de
Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía,
informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
Financiamiento y Desincorporación sobre el
cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y
entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte
días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que
esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime
pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la
implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de
su competencia.”
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