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Proceso de Normalización
Con fundamento en
el Artículo 45 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización:
"Los anteproyectos que se presenten en los comités
para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio
(MIR), en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación
sucinta de la finalidad de la norma,
de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones
por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes
regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas
y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
4A de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en
la misma fecha que al comité.
Cuando la norma
pudiera tener un amplio impacto en la economía
o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá
incluir un análisis en términos
monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del
anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con
las normas internacionales. "
Con las Reformas a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano de la
Administración Pública Federal encargada de analizar las
Manifestaciones de Impacto Regulatorio que justifiquen la emisión de una
Norma Oficial Mexicana, lo cual queda fundamentado legalmente, de los
Artículos 69-E, al 69-L del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
19 de abril de 2000.
El
siguiente diagrama de flujo ilustra el proceso de normalización
en México:

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