Proceso de Normalización

 

Con fundamento en el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

 

"Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio (MIR), en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.

 

Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. "

 

Con las Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano de la Administración Pública Federal encargada de analizar las Manifestaciones de Impacto Regulatorio que justifiquen la emisión de una Norma Oficial Mexicana, lo cual queda fundamentado legalmente, de los Artículos 69-E, al 69-L del Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000.

 

 

El siguiente diagrama de flujo ilustra el proceso de normalización en México:

 

 

 

 

 

Fecha de actualización de información: 20/10/09 18:06:33 Autor: Leonel Díaz

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